Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado.
Participación del asegurado en cualquier acto delictivo.
Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros.
Participación activa del Asegurado en acto terrorista.
Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso.
La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad.
Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.