Este seguro entrega protección al asegurado en caso de cesantía involuntaria del asegurado.
Prima mensual desde

$7.187

UF 0,199

Planes y tarifas

 
Cobertura Capital Asegurado
Cesantía Máximo 3 cuotas, de UF 2 por cuota de libre disposición.
*Los precios son aproximados según el valor UF (28 de agosto 2023).
 

 

 

Asegurado recibirá una indemnización de hasta 3 cuotas con tope de UF 2 en caso de Cesantía producida de forma involuntaria.

  • De 31 a 60 días : Primera cuota.
  • De 61 a 90 días : Segunda cuota.
  • De 91 a 120 días : Tercera cuota.

Condiciones: Antigüedad Laboral de 180 días desde la fecha de contratación del seguro.

Carencia de 30 días desde el inicio de la vigencia del seguro.

Beneficios Adicionales

  • Orientación Psicología Telefónica.
  • Programa de Mindfulness.
  • Meditaciones y Audios de Relajación.
  • Consejos y Curiosidades.
  • Habilidades Blandas.
  • Cs Económicas y Administrativas.
  • Internet y Nuevas Tecnologías.
  • Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines.
  • Finanzas Personales.
  • Ayuda Navegación Internet.
  • Búsqueda Ofertas Laborales.
  • Simulación Entrevistas.
  • Asistencia Elaboración Perfil Laboral y CV.
  • Beneficio Alimentación (3 meses).
  • Cursos Redes Sociales para Emprendedores.
  • Beneficio de Transporte (3 meses).

Textos Legales

El riesgo es cubierto por Seguros Generales Suramericana S.A. mediante póliza colectiva N°7789122 contrata por Crédito, organización y Finanzas S.A. (COFISA).

La información presentada es solo un resumen de las principales características del Seguro Cesantía y no reemplaza a las pólizas. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza colectiva y en las Condiciones Generales depositadas en la CMF Bajo código POL 1 2013 0122.

El Seguro es intermediado por ABCDIN Corredores de Seguros Ltda. Quien asume las obligaciones propias de los seguros que intermedia.

(*) Prima bruta mensual desde UF 0,199 Iva incluido, precio referencia en pesos $7.187. Calculado en valor de UF 36.116,36. UF fecha 28/08/2023 Oferta de Seguro valida a Diciembre 2023.

  • El seguro NO indemnizará eventos provenientes de acciones provocadas voluntariamente por parte del Asegurado.
  • El seguro NO indemnizará eventos, cuando la situación de cesantía del Asegurado se produzca por una causa distinta de las señaladas en el Artículo 3 letra A de estas Condiciones Generales.

 

Las edades de cobertura son las siguientes:

Edad Mínima de Ingreso: 18 años.

Edad Máxima de Ingreso: 70 años y 364 días.

Edad Máxima de Permanencia: 75 años y 364 días.

Una vez ocurrido el siniestro, el asegurado o los beneficiarios deberán realizar la declaración del siniestro en cualquiera de las tiendas ABCDIN o directamente con la Compañía de Seguros correspondiente, en un plazo máximo de 120 días contados desde la fecha del finiquito.

Para hacer uso, deberás adjuntar:

  • Copia del finiquito legalizado ante notario.
 

En ausencia del finiquito del empleador, el asegurado podrá adjuntar copia de:
Acta de comparecencia emitida por la Inspección del Trabajo; o avenimiento celebrado y aprobado por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca causal y fecha de despido; o sentencia judicial ejecutoriada dictada por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal de despido; o carta del Síndico de Quiebras cuando corresponda; o carta con la firma de la autoridad internacional correspondiente con indicación expresa de causal y fecha de despido (aplicable a trabajadores que mantengan un vínculo laboral con Embajadas o Consulados u otros organismos internacionales).

  • En el caso de empleados públicos, docentes y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, deberán adjuntar una copia legalizada del Decreto o Resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral.
  • También, certificado de última cotización de AFP con fecha posterior al 15 del mismo mes de la fecha de vencimiento de la cuota reclamada o comprobante del pago del subsidio de cesantía emitido por la Caja de Compensación, si correspondiere.
  • Copia simple de Cédula de Identidad del asegurado.
 

*La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder realizar la respectiva liquidación del siniestro.

Este seguro entrega protección al asegurado en caso de Incapacidad del asegurado.
Prima mensual desde

$7.187

UF 0,199

Planes y tarifas

 
Cobertura Capital Asegurado
Incapacidad Temporal Máximo 3 cuotas, de UF 2 por cuota de libre disposición.
*Los precios son aproximados según el valor UF (28 de agosto 2023).
 

 

 

Asegurado recibirá una indemnización de hasta 3 cuotas con tope de UF 2 en caso de Incapacidad temporal.

  • De 31 a 60 días: Primera cuota.
  • De 61 a 90 días: Segunda cuota.
  • De 91 a 120 días: Tercera cuota.

Carencia de 30 días desde el inicio de la vigencia del seguro.

Beneficios Adicionales

  • Médico o Enfermera a Domicilio.
  • Orientación Médica Telefónica.
  • Traslados Médicos (taxi).
  • Telemedicina General y Psicológica.
  • Salud Emocional.
  • Salud Física.
  • Salud Nutricional.
  • Curso de Idiomas.
  • Curso de Habilidades Blandas.
  • Curso Economía, Finanzas y Contabilidad..
  • Curso de Tecnologías.
  • Curso Arquitectura y Diseño.
  • Curso de Administración.
  • Cursos de Ciencias y Ecología.
  • Beneficio Alimentación (3 meses).

Textos Legales

El riesgo es cubierto por Seguros Generales Suramericana S.A. mediante póliza colectiva N°7789123 contrata por Crédito, organización y Finanzas S.A. (COFISA).

La información presentada es solo un resumen de las principales características del Seguro Incapacidad y no reemplaza a las pólizas. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza colectiva y en las Condiciones Generales depositadas en la CMF Bajo código POL 1 2013 0122.

El Seguro es intermediado por ABCDIN Corredores de Seguros Ltda. Quien asume las obligaciones propias de los seguros que intermedia.

(*) Prima bruta mensual desde UF 0,199 Iva incluido, precio referencia en pesos $7.187. Calculado en valor de UF 36.116,36. UF fecha 28/08/2023 Oferta de Seguro válida a Diciembre 2023.

El seguro NO indemnizará la incapacidad producida por los siguientes eventos:

  • Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo.
  • Las Incapacidades de origen nervioso (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda.
  • Participación del Asegurado en actos temerarios o deportes notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por tales aquellas declaradas por el asegurado e indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza y en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

 

Las edades de cobertura son las siguientes:

Edad Mínima de Ingreso: 18 años.

Edad Máxima de Ingreso: 70 años y 364 días.

Edad Máxima de Permanencia: 75 años y 364 días.

Una vez ocurrido el siniestro, el asegurado o los beneficiarios deberán realizar la declaración del siniestro en cualquiera de las tiendas ABCDIN o directamente con la Compañía de Seguros correspondiente, en un plazo máximo de 50 días contados desde la fecha de la incapacidad.

Para acreditar su calidad de trabajador independiente, el asegurado deberá presentar una copia de su declaración mensual de impuestos y en caso de cotizar en AFP, un certificado de cotizaciones emitido por su AFP. En el caso de los Pensionados y/ o jubilados, deberán presentar el certificado de jubilación y copia del comprobante de pago de la última pensión.

 

Para acreditar la existencia del siniestro, deberá presentar:

  • Copia de la licencia médica o certificado del hospital donde fue atendido u otro documento similar, firmado por el médico tratante, donde se establezca la patología que origina la incapacidad y la duración de la misma (número de días de reposo).
  • Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.
  • Declaración jurada simple de su estado de salud.
 

La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder realizar la respectiva liquidación del siniestro.

Este Seguro Protege al Asegurado de las indemnizaciones que se vea obligado a pagar, por sentencias ejecutoriadas y con condena en contra de él.
Prima mensual desde

$6.862

UF 0,1954

Planes y tarifas

 
Cobertura Póliza Capital Asegurado
Responsabilidad Civil Personal POL 1 2015 0679 UF 1.000
 

 

 

Protege al Asegurado de las indemnizaciones que se vea obligado a pagar, por sentencias ejecutoriadas y con condena en contra de él, por responsabilidad civil extracontractual, sin importar quien causó efectivamente el daño:

 

¿A quién protege?

  • El Asegurado y su cónyuge o conviviente, siempre que exista un vínculo demostrable.
  • Hijos menores de edad en común o de uno solo de los anteriores que vivan con el Asegurado.
  • Hijos mayores de edad en común o de uno solo de los anteriores que vivan con el Asegurado y que dependan económicamente del mismo.
  • Trabajadores de casa particular durante su hora laboral.
  • Cualquier dependiente que trabaje habitualmente en el domicilio particular del Asegurado durante su hora laboral.

 

Beneficios Adicionales

  • Asesoría Legal en Responsabilidad Civil.
  • Orientación Psicológica telefónica.
  • Reposición de Vidrio Exterior.
  • Lavado de auto.
  • Conductor de Apoyo y ley de alcoholes.
  • Traslado o remolque urbano e inter-urbano.

Textos Legales

El riesgo es cubierto por Seguros Generales Suramericana S.A. mediante póliza colectiva N°7662298 contrata por Crédito, organización y Finanzas S.A. (COFISA)

La información presentada es solo un resumen de las principales características del Seguro Responsabilidad Civil y no reemplaza a las pólizas. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza colectiva y en las Condiciones Generales depositadas en la CMF Bajo código POL 1 2015 0679.

El Seguro es intermediado por ABCDIN Corredores de Seguros Ltda. Quien asume las obligaciones propias de los seguros que intermedia.

(*) Prima bruta mensual desde UF 0,1954 Iva incluido, precio referencia en pesos $6.862. Calculado en valor de UF 35.122,26. UF fecha 01/01/2023 Oferta de Seguro válida a Diciembre 2023.

 

  • Perjuicios causados de manera dolosa, intencional o mediando culpa grave del Asegurado, incluyendo cualquier conducta constitutiva de delito;
  • Perjuicios derivados de servicios profesionales, laborales y cualquier tipo de prestación corporal o intelectual del Asegurado, incluyendo su actuar como socio, accionista, director o gerente de cualquier tipo de persona jurídica;
  • Perjuicios derivados de cualquier actividad comercial o industrial desarrollada por el Asegurado;
  • Perjuicios causados con armas de fuego prohibidas y/o en infracción a la ley 17.798 sobre control de armas y explosivos;
  • Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados sin contar con licencia de conducir adecuada para el tipo de vehículo, o vehículos que no cuenten con la documentación requerida por la ley o reglamentos al día;
  • Perjuicios causados por la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencias de cualquier tipo de droga.
  • Perjuicios inmateriales o incorporales que no tengan directa relación con una lesión corporal, muerte o daño material cubierto por la presente póliza;
  • Perjuicios causados a cualquier Asegurado por la presente póliza;
  • Daños materiales causados a cualquier ascendiente, descendiente o pariente por consanguineidad o afinidad hasta el 2do grado inclusive, a menos que el afectado viva o dependa económicamente de algún Asegurado en la presente póliza, en cuyo caso la exclusión es válida para cualquier perjuicio;
  • Perjuicios indirectos o consecuenciales así como toda clase de pérdida o daño o perjuicio derivado de caso fortuito o fuerza mayor.
  • Gastos derivados de la prevención de un siniestro que pudiera causar daños a un tercero, cuando éstos no cumplen con las condiciones previstas en el artículo 524 del Código de Comercio;
  • Multas, fianzas y sanciones de carácter administrativo, judicial o municipal, así como cualquier condena por daños punitivos o ejemplificadores;
  • Uso de vehículos motorizados de cualquier especie con fines deportivos, participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos o cuando el vehículo sea modificado en su cilindrada o potencia.
  • Los daños causados por el vehículo asegurado cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente.
  • Daños materiales a joyas, objetos valiosos, dinero, valores, títulos, obras de arte, tapices y similares.

Las edades de cobertura son las siguientes:

  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 70 años y 364 días.
  • Edad Máxima de Permanencia: 75 años y 364 días.

Una vez ocurrido el siniestro, el asegurado o los beneficiarios deberán realizar la declaración del siniestro en cualquiera de las tiendas ABCDIN, en un plazo máximo de 45 días contados desde ocurrido, Deberá presentar la siguiente documentación: :

  • Constancia en la unidad policial más cercana dentro de un plazo no superior a 3 días desde la fecha de ocurrencia del accidente.
  • Finiquito firmado por parte del tercero afectado.
  • Originales de las boletas y/o facturas que acrediten el gasto a reembolsar.
  • Mínimo de 3 fotos del siniestro en que se observen los daños o lesiones (tomadas por el mismo Asegurado).
  • Para el caso de lesiones, certificado del médico tratante o del servicio de urgencia en el que se atendió las lesiones.
 

Para siniestros cuyo monto supere las UF 20 y/o aquellos involucren Muerte, Lesiones Graves o Gravísimas o Daños Materiales mayores a UF 20 se deberá hacer la denuncia del siniestro a la Compañía, quien designará un Liquidador para asesorar al Asegurado y seguir adelante con la tramitación.

 

Seguro que cubre la deuda de la Tarjeta Abcdin en caso de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3.
Prima mensual desde

$1.010

UF 0,036

Planes y tarifas

 

Contratados desde 01/04/2018 a la fecha

 
Coberturas Póliza Capital Asegurado
Fallecimiento POL 220131082 Un máximo de UF 120 (aprox. $3.396.000*)
Invalidez Total y Permanente 2/3 POL 220131082 Un máximo de UF 120 (aprox. $3.396.000*)
Prima Mensual   4,5‰ sobre el saldo de la deuda a la fecha de facturación, con un tope mínimo de UF 0,036 y un máximo de UF 0,13 mensuales y se cobra sólo si existe una tarjeta vigente con deuda igual o superior a $10.000 a la fecha de facturación
** Los precios son aproximados según el valor UF (20 de diciembre de 2019)
 
 

Cubre el saldo de la deuda de la tarjeta de crédito asegurada calculada a la fecha de Fallecimiento o fecha del Dictamen ejecutoriado para la cobertura de Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado, con un límite máximo indemnizable de UF 120, calculada sobre la base de un servicio regular de la misma y en caso de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 a causa de una enfermedad y/o accidente que afecte al titular asegurado individualizado en la presente Solicitud.

Textos Legales

 

"El riesgo es cubierto por BCI Seguros de Vida S.A. mediante póliza colectiva N°1756353 contratada por Crédito, Organización y Finanzas S.A. (COFISA). La información presentada en sólo un resumen de las principales características del Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal y no reemplaza a las pólizas. Las coberturas y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza colectiva y en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo los códigos POL 2 2013 1082. El Seguro es intermediado por ABCDIN Corredores de Seguros Ltda., quien asumen las obligaciones propias de los seguros que intermedia."

- El seguro no cubre gastos de cobranza y tampoco intereses adicionales por mora.

- No serán indemnizables aquellas deudas de tarjetas de crédito que se encuentren en condición de castigo al momento del Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 del titular asegurado.

- Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado a consecuencia de: efectos de guerra, invasión, acción de un enemigo en el extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.

Las edades de cobertura son las siguientes:

Edad Mínima de ingreso del asegurado: 18 años.

Edad Máxima de ingreso del asegurado: Hasta 77 años y 364 días.

Edad Máxima de permanencia del asegurado: Hasta los 80 años y 364 días.

Una vez ocurrido un siniestro el Asegurado deberá realizar la declaración del siniestro en cualquiera de las tiendas ABCDIN o directamente en la Compañía de Seguros en un plazo máximo de 365 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) En caso de Fallecimiento:
  • 1.- Formulario de denuncio de Siniestro
  • 2.- Certificado original de defunción con causa de muerte
  • 3.- Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
  • 4.- Informe con el detalle de la deuda vigente del Asegurado
 
  • b) En caso de Muerte Accidental
  • 1.- Formulario de denuncio de Siniestro
  • 2.- Certificado original de defunción con causa de muerte
  • 3.- Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
  • 4.- Informe con el detalle de la deuda vigente del Asegurado
  • 5.- Parte Policial referido al accidente que produjo la muerte del asegurado
 
  • c) En caso e Invalidez Total y Permanente 2/3 por accidente o enfermedad
  • 1.- En caso de asegurados trabajadores sujetos al D.L. No 3.500 de 1980, se deberá presentar:
    - Dictamen ejecutoriado en conformidad a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones". Para las personas afiliadas al antiguo sistema previsional deberá presentarse el dictamen definitivo de invalidez otorgado por el Compin
    - Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambos lados
  • 2.- En caso de asegurados trabajadores que NO se encuentren afiliados al sistema previsional regulado por la D.L. 3.500, se deberá presentar:
    - Informe médico
    - Exámenes Médicos
    - Fotocopia de cédula de identidad del asegurado titular por ambos lados
    - Informe con el detalle de la deuda vigente del asegurado
La compañía se reserva el derecho a solicitar mayores antecedentes si lo estima necesario.

Planes y tarifas

 

Contratados desde el 01/11/2017 y hasta 31/03/2018

 
Coberturas Póliza Capital Asegurado
Fallecimiento POL 220131082 Un máximo de UF 120 (aprox. $3.396.000*)
Invalidez Total y Permanente 2/3 POL 220131082 Un máximo de UF 120 (aprox. $3.396.000*)
Prima Mensual   4,5‰ sobre el saldo de la deuda a la fecha de facturación, con un tope mínimo de UF 0,029 y un máximo de UF 0,089 mensuales y se cobra sólo si existe una tarjeta vigente con deuda igual o superior a $10.000 a la fecha de facturación.
** Los precios son aproximados según el valor UF (20 de diciembre de 2019)
 
 

Cubre el saldo de la deuda de la tarjeta de crédito asegurada calculada a la fecha de Fallecimiento o fecha del Dictamen ejecutoriado para la cobertura de Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado, con un límite máximo indemnizable de UF 120, calculada sobre la base de un servicio regular de la misma y en caso de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 a causa de una enfermedad y/o accidente que afecte al titular asegurado individualizado en la presente Solicitud.

Textos Legales

 

"El riesgo es cubierto por BCI Seguros de Vida S.A. mediante póliza colectiva N°1658074 contratada por Crédito, Organización y Finanzas S.A. (COFISA). La información presentada en sólo un resumen de las principales características del Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal y no reemplaza a las pólizas. Las coberturas y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza colectiva y en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo los códigos POL 2 2013 1082. El Seguro es intermediado por ABCDIN Corredores de Seguros Ltda., quien asumen las obligaciones propias de los seguros que intermedia."

- El seguro no cubre gastos de cobranza y tampoco intereses adicionales por mora.

- No serán indemnizables aquellas deudas de tarjetas de crédito que se encuentren en condición de castigo al momento del Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 del titular asegurado.

- Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado a consecuencia de: efectos de guerra, invasión, acción de un enemigo en el extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.

Las edades de cobertura son las siguientes:

Edad Mínima de ingreso del asegurado: 18 años.

Edad Máxima de ingreso del asegurado: Hasta 77 años y 364 días.

Edad Máxima de permanencia del asegurado: Hasta los 80 años y 364 días.

Una vez ocurrido un siniestro el Asegurado deberá realizar la declaración del siniestro en cualquiera de las tiendas ABCDIN o directamente en la Compañía de Seguros en un plazo máximo de 365 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) En caso de Fallecimiento:
  • 1.- Formulario de denuncio de Siniestro
  • 2.- Certificado original de defunción con causa de muerte
  • 3.- Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
  • 4.- Informe con el detalle de la deuda vigente del Asegurado
 
  • b) En caso de Muerte Accidental
  • 1.- Formulario de denuncio de Siniestro
  • 2.- Certificado original de defunción con causa de muerte
  • 3.- Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
  • 4.- Informe con el detalle de la deuda vigente del Asegurado
  • 5.- Parte Policial referido al accidente que produjo la muerte del asegurado
 
  • c) En caso e Invalidez Total y Permanente 2/3 por accidente o enfermedad
  • 1.- En caso de asegurados trabajadores sujetos al D.L. No 3.500 de 1980, se deberá presentar:
    - Dictamen ejecutoriado en conformidad a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones". Para las personas afiliadas al antiguo sistema previsional deberá presentarse el dictamen definitivo de invalidez otorgado por el Compin
    - Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambos lados
  • 2.- En caso de asegurados trabajadores que NO se encuentren afiliados al sistema previsional regulado por la D.L. 3.500, se deberá presentar:
    - Informe médico
    - Exámenes Médicos
    - Fotocopia de cédula de identidad del asegurado titular por ambos lados
    - Informe con el detalle de la deuda vigente del asegurado
La compañía se reserva el derecho a solicitar mayores antecedentes si lo estima necesario.

Planes y tarifas

 

Contratados desde el 01/11/2014 y hasta 31/10/2017

 
Coberturas Póliza Capital Asegurado
Fallecimiento POL 220131082 Un máximo de UF 120 (aprox. $3.396.000*)
Invalidez Total y Permanente 2/3 POL 220131082 Un máximo de UF 120 (aprox. $3.396.000*)
Prima Mensual   4,5‰ sobre el saldo de la deuda a la fecha de facturación, con un tope mínimo de UF 0,029 y un máximo de UF 0,089 mensuales y se cobra sólo si existe una tarjeta vigente con deuda igual o superior a $10.000 a la fecha de facturación.
** Los precios son aproximados según el valor UF (20 de diciembre de 2019)
 
 

Cubre el saldo de la deuda de la tarjeta de crédito asegurada calculada a la fecha de Fallecimiento o de Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado, con un límite máximo indemnizable de UF 120, calculada sobre la base de un servicio regular de la misma y en caso de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 a causa de una enfermedad y/o accidente que afecte al titular asegurado individualizado en la presente Solicitud. También se consideraran como saldo de deuda, las cuotas pendientes de pago que presenten una mora de hasta 180 días, entendiéndose que dichas cuotas incluyen el capital más los intereses inicialmente pactados.

Textos Legales

 

"El riesgo es cubierto por BCI Seguros de Vida S.A. mediante póliza colectiva N°1658073 contratada por Crédito, Organización y Finanzas S.A. (COFISA). La información presentada en sólo un resumen de las principales características del Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal y no reemplaza a las pólizas. Las coberturas y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza colectiva y en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo los códigos POL 2 2013 1082. El Seguro es intermediado por ABCDIN Corredores de Seguros Ltda., quien asumen las obligaciones propias de los seguros que intermedia."

- El seguro no cubre gastos de cobranza y tampoco intereses adicionales por mora.

- No serán indemnizables aquellas deudas de tarjetas de crédito que se encuentren en condición de castigo al momento del Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 del titular asegurado.

- Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado a consecuencia de: efectos de guerra, invasión, acción de un enemigo en el extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.

Las edades de cobertura son las siguientes:

Edad Mínima de ingreso del asegurado: 18 años.

Edad Máxima de ingreso del asegurado: Hasta 77 años y 364 días.

Edad Máxima de permanencia del asegurado: Hasta los 80 años y 364 días.

Una vez ocurrido un siniestro el Asegurado deberá realizar la declaración del siniestro en cualquiera de las tiendas ABCDIN o directamente en la Compañía de Seguros en un plazo máximo de 365 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) En caso de Fallecimiento:
  • 1.- Formulario de denuncio de Siniestro
  • 2.- Certificado original de defunción con causa de muerte
  • 3.- Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
  • 4.- Informe con el detalle de la deuda vigente del Asegurado
 
  • b) En caso de Muerte Accidental
  • 1.- Formulario de denuncio de Siniestro
  • 2.- Certificado original de defunción con causa de muerte
  • 3.- Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
  • 4.- Informe con el detalle de la deuda vigente del Asegurado
  • 5.- Parte Policial referido al accidente que produjo la muerte del asegurado
 
  • c) En caso e Invalidez Total y Permanente 2/3 por accidente o enfermedad
  • 1.- En caso de asegurados trabajadores sujetos al D.L. No 3.500 de 1980, se deberá presentar:
    - Dictamen ejecutoriado en conformidad a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones". Para las personas afiliadas al antiguo sistema previsional deberá presentarse el dictamen definitivo de invalidez otorgado por el Compin
    - Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambos lados
  • 2.- En caso de asegurados trabajadores que NO se encuentren afiliados al sistema previsional regulado por la D.L. 3.500, se deberá presentar:
    - Informe médico
    - Exámenes Médicos
    - Fotocopia de cédula de identidad del asegurado titular por ambos lados
    - Informe con el detalle de la deuda vigente del asegurado
La compañía se reserva el derecho a solicitar mayores antecedentes si lo estima necesario.

Planes y tarifas

 

Contratados desde el 16/04/2013 y hasta el 31/10/2014

 
Coberturas Póliza Capital Asegurado
Fallecimiento POL 220131082 Un máximo de UF 120 (aprox. $3.396.000*)
Invalidez Total y Permanente 2/3 POL 220131082 Un máximo de UF 120 (aprox. $3.396.000*)
Prima Mensual   3,5‰ sobre el saldo de la deuda a la fecha de facturación, con un tope mínimo de UF 0,029 y un máximo de UF 0,089 mensuales y se cobra sólo si existe una tarjeta vigente con deuda igual o superior a $10.000 a la fecha de facturación.
** Los precios son aproximados según el valor UF (20 de diciembre de 2019)
 
 

Cubre el saldo de la deuda de la tarjeta de crédito asegurada calculada a la fecha de Fallecimiento o de Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado, con un límite máximo indemnizable de UF 120, calculada sobre la base de un servicio regular de la misma y en caso de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 a causa de una enfermedad y/o accidente que afecte al titular asegurado individualizado en la presente Solicitud. También se consideraran como saldo de deuda, las cuotas pendientes de pago que presenten una mora de hasta 90 días, entendiéndose que dichas cuotas incluyen el capital más los intereses inicialmente pactados.

Textos Legales

 

"El riesgo es cubierto por BCI Seguros de Vida S.A. mediante póliza colectiva N°1658072 contratada por Crédito, Organización y Finanzas S.A. (COFISA). La información presentada en sólo un resumen de las principales características del Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal y no reemplaza a las pólizas. Las coberturas y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza colectiva y en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo los códigos POL 2 2013 1082. El Seguro es intermediado por ABCDIN Corredores de Seguros Ltda., quien asumen las obligaciones propias de los seguros que intermedia."

- El seguro no cubre gastos de cobranza y tampoco intereses adicionales por mora.

- No serán indemnizables aquellas deudas de tarjetas de crédito que se encuentren en condición de castigo al momento del Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 del titular asegurado.

- Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado a consecuencia de: efectos de guerra, invasión, acción de un enemigo en el extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.

Las edades de cobertura son las siguientes:

Edad Mínima de ingreso del asegurado: 18 años.

Edad Máxima de ingreso del asegurado: Hasta 77 años y 364 días.

Edad Máxima de permanencia del asegurado: Hasta los 80 años y 364 días.

Una vez ocurrido un siniestro el Asegurado deberá realizar la declaración del siniestro en cualquiera de las tiendas ABCDIN o directamente en la Compañía de Seguros en un plazo máximo de 365 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) En caso de Fallecimiento:
  • 1.- Formulario de denuncio de Siniestro
  • 2.- Certificado original de defunción con causa de muerte
  • 3.- Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
  • 4.- Informe con el detalle de la deuda vigente del Asegurado
 
  • b) En caso de Muerte Accidental
  • 1.- Formulario de denuncio de Siniestro
  • 2.- Certificado original de defunción con causa de muerte
  • 3.- Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
  • 4.- Informe con el detalle de la deuda vigente del Asegurado
  • 5.- Parte Policial referido al accidente que produjo la muerte del asegurado
 
  • c) En caso e Invalidez Total y Permanente 2/3 por accidente o enfermedad
  • 1.- En caso de asegurados trabajadores sujetos al D.L. No 3.500 de 1980, se deberá presentar:
    - Dictamen ejecutoriado en conformidad a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones". Para las personas afiliadas al antiguo sistema previsional deberá presentarse el dictamen definitivo de invalidez otorgado por el Compin
    - Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambos lados
  • 2.- En caso de asegurados trabajadores que NO se encuentren afiliados al sistema previsional regulado por la D.L. 3.500, se deberá presentar:
    - Informe médico
    - Exámenes Médicos
    - Fotocopia de cédula de identidad del asegurado titular por ambos lados
    - Informe con el detalle de la deuda vigente del asegurado
La compañía se reserva el derecho a solicitar mayores antecedentes si lo estima necesario.

Planes y tarifas

 

Contratados hasta el 15/04/2013

 
Coberturas Póliza Capital Asegurado
Fallecimiento POL 220131082 Un máximo de UF 80 (aprox. $2.264.000*)
Invalidez Total y Permanente 2/3 POL 220131082 Un máximo de UF 80 (aprox. $2.264.000*)
Prima Mensual   2,4‰ sobre el saldo de la deuda a la fecha de facturación, con un tope mínimo de UF 0,018 y un máximo de UF 0,070 mensuales y se cobra sólo si existe una tarjeta vigente con deuda igual o superior a $500 a la fecha de facturación.
** Los precios son aproximados según el valor UF (20 de diciembre de 2019)
 
 

Cubre el saldo de la deuda de la tarjeta de crédito asegurada calculada a la fecha de Fallecimiento o de Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado, con un límite máximo indemnizable de UF 80, calculada sobre la base de un servicio regular de la misma y en caso de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 a causa de una enfermedad y/o accidente que afecte al titular asegurado individualizado en la presente Solicitud. También se consideraran como saldo de deuda, las cuotas pendientes de pago que presenten una mora de hasta 180 días, entendiéndose que dichas cuotas incluyen el capital más los intereses inicialmente pactados.

Textos Legales

 

"El riesgo es cubierto por BCI Seguros de Vida S.A. mediante póliza colectiva N°1658071 contratada por Crédito, Organización y Finanzas S.A. (COFISA). La información presentada en sólo un resumen de las principales características del Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal y no reemplaza a las pólizas. Las coberturas y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza colectiva y en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo los códigos POL 2 2013 1082. El Seguro es intermediado por ABCDIN Corredores de Seguros Ltda., quien asumen las obligaciones propias de los seguros que intermedia."

- El seguro no cubre gastos de cobranza y tampoco intereses adicionales por mora.

- No serán indemnizables aquellas deudas de tarjetas de crédito que se encuentren en condición de castigo al momento del Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 del titular asegurado.

- Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado a consecuencia de: efectos de guerra, invasión, acción de un enemigo en el extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.

Las edades de cobertura son las siguientes:

Edad Mínima de ingreso del asegurado: 18 años.

Edad Máxima de ingreso del asegurado: Hasta 77 años y 364 días.

Edad Máxima de permanencia del asegurado: Hasta los 80 años y 364 días.

Una vez ocurrido un siniestro el Asegurado deberá realizar la declaración del siniestro en cualquiera de las tiendas ABCDIN o directamente en la Compañía de Seguros en un plazo máximo de 365 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) En caso de Fallecimiento:
  • 1.- Formulario de denuncio de Siniestro
  • 2.- Certificado original de defunción con causa de muerte
  • 3.- Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
  • 4.- Informe con el detalle de la deuda vigente del Asegurado
 
  • b) En caso de Muerte Accidental
  • 1.- Formulario de denuncio de Siniestro
  • 2.- Certificado original de defunción con causa de muerte
  • 3.- Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
  • 4.- Informe con el detalle de la deuda vigente del Asegurado
  • 5.- Parte Policial referido al accidente que produjo la muerte del asegurado
 
  • c) En caso e Invalidez Total y Permanente 2/3 por accidente o enfermedad
  • 1.- En caso de asegurados trabajadores sujetos al D.L. No 3.500 de 1980, se deberá presentar:
    - Dictamen ejecutoriado en conformidad a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones". Para las personas afiliadas al antiguo sistema previsional deberá presentarse el dictamen definitivo de invalidez otorgado por el Compin
    - Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambos lados
  • 2.- En caso de asegurados trabajadores que NO se encuentren afiliados al sistema previsional regulado por la D.L. 3.500, se deberá presentar:
    - Informe médico
    - Exámenes Médicos
    - Fotocopia de cédula de identidad del asegurado titular por ambos lados
    - Informe con el detalle de la deuda vigente del asegurado
La compañía se reserva el derecho a solicitar mayores antecedentes si lo estima necesario.
 
Es un Seguro que cubre la deuda de la tarjeta abcvisa en caso de Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal.
Prima mensual desde

$968

UF 0,0345

Planes y tarifas

 

Contratados desde 01/11/2017 a la fecha

 
Coberturas Póliza Capital Asegurado
Desempleo POL 1 2013 0375 letra a Hasta 3 cuotas, pagadas de una sola vez, con tope de $50.000 por cuota
Incapacidad Temporal POL 1 2013 0375 letra b Hasta 4 cuotas, pagadas una a una por cada 30 días, con tope de $50.000 por cuota
Prima Mensual   0,24‰ sobre el saldo de la deuda a la fecha de Facturación con un tope mín. de UF0,0345 ($976*) y un máx. de UF0,11 ($3.113*) que solo se cobra si existe una tarjeta vigente con deuda igual o superior a $10.000 a la fecha de facturación.
** Los precios son aproximados según el valor UF (20 de diciembre de 2019)
 
 

Desempleo Involuntario: cubre el saldo de la Tarjeta abcvisa hasta 3 cuotas, pagadas de una sola vez, con tope de $50.000 por cuota.

Incapacidad Temporal: cubre el saldo de la Tarjeta abcvisa hasta 4 cuotas, pagadas de una sola vez, con un tope de $50.000 por cuota.

  • - Cuota 1 : 30 a 59 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 2 : 60 a 89 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 3 : 90 a 119 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 4 : 120 a 149 días de Incapacidad Temporal

Condiciones: Antigüedad laboral mínima de 6 meses desde la fecha de contratación del Seguro.
Carencia: 30 días

Textos Legales

 

"El riesgo es cubierto por BCI Seguros Generales S.A. mediante póliza colectiva N° WP8927220-3 contratada por Crédito, Organización y Finanzas S.A. (COFISA). La información presentada en sólo un resumen de las principales características del Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal y no reemplaza a las pólizas. Las coberturas y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza colectiva y en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo los códigos POL 1 2013 0375, letra a y b. El Seguro es intermediado por ABCDIN Corredores de Seguros Ltda., quien asumen las obligaciones propias de los seguros que intermedia."

En el caso de Desempleo Involuntario: no se efectuará el pago cuando la situación del Asegurado se produzca por una causa distinta al desempleo involuntario.

En el caso de Incapacidad Temporal: no se efectuara el pago cuando la situación de Incapacidad Temporal sea producida con motivo del embarazo.

Las edades de cobertura son las siguientes:

Edad Mínima de ingreso del asegurado: 18 años.

Edad Máxima de ingreso del asegurado: Hasta 70 años y 364 días.

Edad Máxima de permanencia del asegurado: Hasta los 75 años y 364 días.

Una vez ocurrido un siniestro el Asegurado deberá realizar la declaración del siniestro en cualquiera de las tiendas ABCDIN o directamente en la Compañía de Seguros en un plazo máximo de 365 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Deberá presentar la siguiente documentación:

  • DESEMPLEO:
  • 1.- Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado, indicando póliza y cobertura siniestrada.
  • 2.- Fotocopia legalizada del finiquito. En la ausencia del Finiquito del empleador, el Asegurado podrá adjuntar copia de:
    - Acta de comparecencia emitida por la Inspección del Trabajo, que indique la causal y fecha de despido y antigüedad laboral.
    - Avenimiento celebrado y aprobado por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal del despido, su fecha y antigüedad laboral.
    - Sentencia Judicial ejecutoria dictada por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal de despido, su fecha y antigüedad laboral.
    - Carta del Sindico de Quiebras cuando corresponda complementada con el Certificado de AFP con Rut pagador o copia del contrato de trabajo.
    - Carta con la firma de la autoridad internacional correspondiente con indicación expresa de causal, fecha de despido y antigüedad laboral (aplicable a trabajadores que mantengan un vínculo laboral con Embajadas o Consulados u otros organismos internacionales).
  • 3.- Certificado de AFP con las últimas 12 cotizaciones, posterior al despido, o certificado del subsidio de cesantía emitido por la entidad pagadora. La fecha de emisión debe ser posterior a la fecha de despido.
  • 4.- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambas caras.
  • 5.- Certificado de deuda, emitido por la Entidad contratante.
  • 6.- En caso de empleados públicos, docentes y miembros de la ffaa y de orden, copia legalizada del decreto o resolución del organismo que corresponda en el que pode término a la relación laboral.
 
  • INCAPACIDAD TEMPORAL
    Primer mes de Incapacidad
  • 1.- Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado, indicando póliza y cobertura siniestrada.
  • 2.- Formulario médico por Incapacidad (propio de abcdin) o en su reemplazo Certificado Médico o licencia médica que acredite la Incapacidad Temporal por 30 o más días y que debe contener como mínimo la fecha de diagnóstico, el diagnóstico y la especificación del período de reposo indicado por un médico.
  • 3.- Certificado de ingreso o comprobante de pago de impuesto a la renta.
    - Para el caso de las dueñas de casa, deberá reemplazarse por una Declaración Jurada ante notario, indicando que no percibe ingresos.
    - Para el caso de los Jubilados o Pensionados: certificado de ingresos o comprobante de pago de impuestos a la renta, deberá reemplazarse por copia de comprobante de pago de pensión del INP o del organismo previsional que corresponda.
  • 4.- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambas caras.
  • 5.- Certificado de Deuda, emitido por la Entidad Contratante.
 
  • INCAPACIDAD TEMPORAL
    Segundo y siguientes meses de Incapacidad
  • 1.- Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado, indicando póliza y cobertura siniestrada.
  • 2.- Certificados o licencias médicas comprobatorios de la incapacidad.
La compañía se reserva el derecho a solicitar mayores antecedentes si lo estima necesario.

Planes y tarifas

 

Contratados desde el 01/11/2014 al 31/10/2017

 
Coberturas Póliza Capital Asegurado
Desempleo POL 1 2013 0375 letra a Hasta 3 cuotas, pagadas de una sola vez, con tope de $50.000 por cuota
Incapacidad Temporal POL 1 2013 0375 letra b Hasta 4 cuotas, pagadas una a una por cada 30 días, con tope de $50.000 por cuota
Prima Mensual   0,6786‰ sobre el saldo insoluto de la deuda
** Los precios son aproximados según el valor UF (20 de diciembre de 2019)
 
 

Desempleo Involuntario: cubre el saldo de la Tarjeta abcvisa hasta 3 cuotas, pagadas de una sola vez, con tope de $50.000 por cuota.

Incapacidad Temporal: cubre el saldo de la Tarjeta abcvisa hasta 4 cuotas, pagadas de una sola vez, con un tope de $50.000 por cuota.

  • - Cuota 1 : 30 a 59 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 2 : 60 a 89 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 3 : 90 a 119 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 4 : 120 a 149 días de Incapacidad Temporal

Condiciones: Antigüedad laboral mínima de 6 meses desde la fecha de contratación del Seguro.
Carencia: 30 días

Textos Legales

 

"El riesgo es cubierto por BCI Seguros Generales S.A. mediante póliza colectiva N° WP8927219-K contratada por Crédito, Organización y Finanzas S.A. (COFISA). La información presentada en sólo un resumen de las principales características del Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal y no reemplaza a las pólizas. Las coberturas y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza colectiva y en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo los códigos POL 1 2013 0375, letra a y b. El Seguro es intermediado por ABCDIN Corredores de Seguros Ltda., quien asumen las obligaciones propias de los seguros que intermedia."

En el caso de Desempleo Involuntario: no se efectuará el pago cuando la situación del Asegurado se produzca por una causa distinta al desempleo involuntario.

En el caso de Incapacidad Temporal: no se efectuara el pago cuando la situación de Incapacidad Temporal sea producida con motivo del embarazo.

Las edades de cobertura son las siguientes:

Edad Mínima de ingreso del asegurado: 18 años.

Edad Máxima de ingreso del asegurado: Hasta 70 años y 364 días.

Edad Máxima de permanencia del asegurado: Hasta los 75 años y 364 días.

Una vez ocurrido un siniestro el Asegurado deberá realizar la declaración del siniestro en cualquiera de las tiendas ABCDIN o directamente en la Compañía de Seguros en un plazo máximo de 365 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Deberá presentar la siguiente documentación:

  • DESEMPLEO:
  • 1.- Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado, indicando póliza y cobertura siniestrada.
  • 2.- Fotocopia legalizada del finiquito. En la ausencia del Finiquito del empleador, el Asegurado podrá adjuntar copia de:
    - Acta de comparecencia emitida por la Inspección del Trabajo, que indique la causal y fecha de despido y antigüedad laboral.
    - Avenimiento celebrado y aprobado por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal del despido, su fecha y antigüedad laboral.
    - Sentencia Judicial ejecutoria dictada por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal de despido, su fecha y antigüedad laboral.
    - Carta del Sindico de Quiebras cuando corresponda complementada con el Certificado de AFP con Rut pagador o copia del contrato de trabajo.
    - Carta con la firma de la autoridad internacional correspondiente con indicación expresa de causal, fecha de despido y antigüedad laboral (aplicable a trabajadores que mantengan un vínculo laboral con Embajadas o Consulados u otros organismos internacionales).
  • 3.- Certificado de AFP con las últimas 12 cotizaciones, posterior al despido, o certificado del subsidio de cesantía emitido por la entidad pagadora. La fecha de emisión debe ser posterior a la fecha de despido.
  • 4.- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambas caras.
  • 5.- Certificado de deuda, emitido por la Entidad contratante.
  • 6.- En caso de empleados públicos, docentes y miembros de la ffaa y de orden, copia legalizada del decreto o resolución del organismo que corresponda en el que pode término a la relación laboral.
 
  • INCAPACIDAD TEMPORAL
    Primer mes de Incapacidad
  • 1.- Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado, indicando póliza y cobertura siniestrada.
  • 2.- Formulario médico por Incapacidad (propio de abcdin) o en su reemplazo Certificado Médico o licencia médica que acredite la Incapacidad Temporal por 30 o más días y que debe contener como mínimo la fecha de diagnóstico, el diagnóstico y la especificación del período de reposo indicado por un médico.
  • 3.- Certificado de ingreso o comprobante de pago de impuesto a la renta.
    - Para el caso de las dueñas de casa, deberá reemplazarse por una Declaración Jurada ante notario, indicando que no percibe ingresos.
    - Para el caso de los Jubilados o Pensionados: certificado de ingresos o comprobante de pago de impuestos a la renta, deberá reemplazarse por copia de comprobante de pago de pensión del INP o del organismo previsional que corresponda.
  • 4.- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambas caras.
  • 5.- Certificado de Deuda, emitido por la Entidad Contratante.
 
  • INCAPACIDAD TEMPORAL
    Segundo y siguientes meses de Incapacidad
  • 1.- Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado, indicando póliza y cobertura siniestrada.
  • 2.- Certificados o licencias médicas comprobatorios de la incapacidad.
La compañía se reserva el derecho a solicitar mayores antecedentes si lo estima necesario.

Planes y tarifas

 

Contratados desde el 16/04/2013 al 31/10/2014

 
Coberturas Póliza Capital Asegurado
Desempleo POL 1 2013 0375 letra a Hasta 4 cuotas, pagadas de una sola vez, con tope de $50.000 por cuota
Incapacidad Temporal POL 1 2013 0375 letra b Hasta 8 cuotas, pagadas una a una por cada 30 días, con tope de $50.000 por cuota
Prima Mensual   0,8661‰ sobre el saldo insoluto de la deuda
** Los precios son aproximados según el valor UF (20 de diciembre de 2019)
 
 

Desempleo Involuntario: cubre el saldo de la Tarjeta abcvisa hasta 4 cuotas, pagadas de una sola vez, con tope de $50.000 por cuota.

Incapacidad Temporal: cubre el saldo de la Tarjeta abcvisa hasta 8 cuotas, pagadas de una sola vez, con un tope de $50.000 por cuota.

  • - Cuota 1 : 30 a 59 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 2 : 60 a 89 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 3 : 90 a 119 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 4 : 120 a 149 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 5 : 150 a 179 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 6 : 180 a 209 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 7 : 210 a 239 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 8 : Más de 240 días de Incapacidad Temporal

Condiciones: Antigüedad laboral mínima de 6 meses desde la fecha de contratación del Seguro.
Carencia: 30 días

Textos Legales

 

"El riesgo es cubierto por BCI Seguros Generales S.A. mediante póliza colectiva N° WP8927218-1 contratada por Crédito, Organización y Finanzas S.A. (COFISA). La información presentada en sólo un resumen de las principales características del Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal y no reemplaza a las pólizas. Las coberturas y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza colectiva y en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo los códigos POL 1 2013 0375, letra a y b. El Seguro es intermediado por ABCDIN Corredores de Seguros Ltda., quien asumen las obligaciones propias de los seguros que intermedia."

En el caso de Desempleo Involuntario: no se efectuará el pago cuando la situación del Asegurado se produzca por una causa distinta al desempleo involuntario.

En el caso de Incapacidad Temporal: no se efectuara el pago cuando la situación de Incapacidad Temporal sea producida con motivo del embarazo.

Las edades de cobertura son las siguientes:

Edad Mínima de ingreso del asegurado: 18 años.

Edad Máxima de ingreso del asegurado: Hasta 70 años y 364 días.

Edad Máxima de permanencia del asegurado: Hasta los 75 años y 364 días.

Una vez ocurrido un siniestro el Asegurado deberá realizar la declaración del siniestro en cualquiera de las tiendas ABCDIN o directamente en la Compañía de Seguros en un plazo máximo de 365 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Deberá presentar la siguiente documentación:

  • DESEMPLEO:
  • 1.- Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado, indicando póliza y cobertura siniestrada.
  • 2.- Fotocopia legalizada del finiquito. En la ausencia del Finiquito del empleador, el Asegurado podrá adjuntar copia de:
    - Acta de comparecencia emitida por la Inspección del Trabajo, que indique la causal y fecha de despido y antigüedad laboral.
    - Avenimiento celebrado y aprobado por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal del despido, su fecha y antigüedad laboral.
    - Sentencia Judicial ejecutoria dictada por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal de despido, su fecha y antigüedad laboral.
    - Carta del Sindico de Quiebras cuando corresponda complementada con el Certificado de AFP con Rut pagador o copia del contrato de trabajo.
    - Carta con la firma de la autoridad internacional correspondiente con indicación expresa de causal, fecha de despido y antigüedad laboral (aplicable a trabajadores que mantengan un vínculo laboral con Embajadas o Consulados u otros organismos internacionales).
  • 3.- Certificado de AFP con las últimas 12 cotizaciones, posterior al despido, o certificado del subsidio de cesantía emitido por la entidad pagadora. La fecha de emisión debe ser posterior a la fecha de despido.
  • 4.- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambas caras.
  • 5.- Certificado de deuda, emitido por la Entidad contratante.
  • 6.- En caso de empleados públicos, docentes y miembros de la ffaa y de orden, copia legalizada del decreto o resolución del organismo que corresponda en el que pode término a la relación laboral.
 
  • INCAPACIDAD TEMPORAL
    Primer mes de Incapacidad
  • 1.- Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado, indicando póliza y cobertura siniestrada.
  • 2.- Formulario médico por Incapacidad (propio de abcdin) o en su reemplazo Certificado Médico o licencia médica que acredite la Incapacidad Temporal por 30 o más días y que debe contener como mínimo la fecha de diagnóstico, el diagnóstico y la especificación del período de reposo indicado por un médico.
  • 3.- Certificado de ingreso o comprobante de pago de impuesto a la renta.
    - Para el caso de las dueñas de casa, deberá reemplazarse por una Declaración Jurada ante notario, indicando que no percibe ingresos.
    - Para el caso de los Jubilados o Pensionados: certificado de ingresos o comprobante de pago de impuestos a la renta, deberá reemplazarse por copia de comprobante de pago de pensión del INP o del organismo previsional que corresponda.
  • 4.- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambas caras.
  • 5.- Certificado de Deuda, emitido por la Entidad Contratante.
 
  • INCAPACIDAD TEMPORAL
    Segundo y siguientes meses de Incapacidad
  • 1.- Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado, indicando póliza y cobertura siniestrada.
  • 2.- Certificados o licencias médicas comprobatorios de la incapacidad.
La compañía se reserva el derecho a solicitar mayores antecedentes si lo estima necesario.

Planes y tarifas

 

Contratados hasta el 15/04/2013

 
Coberturas Póliza Capital Asegurado
Desempleo POL 1 2013 0375 letra a Hasta 3 cuotas, pagadas de una sola vez, con tope de $40.000 por cuota
Incapacidad Temporal POL 1 2013 0375 letra b Hasta 4 cuotas, pagadas una a una por cada 30 días, con tope de $40.000 por cuota
Prima Mensual   0,2869‰ sobre el saldo insoluto de la deuda
** Los precios son aproximados según el valor UF (20 de diciembre de 2019)
 
 

Desempleo Involuntario: cubre el saldo de la Tarjeta abcvisa hasta 3 cuotas, pagadas de una sola vez, con tope de $40.000 por cuota.

Incapacidad Temporal: cubre el saldo de la Tarjeta abcvisa hasta 4 cuotas, pagadas de una sola vez, con un tope de $40.000 por cuota.

  • - Cuota 1 : 30 a 59 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 2 : 60 a 89 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 3 : 90 a 119 días de Incapacidad Temporal
  • - Cuota 4 : 120 a 149 días de Incapacidad Temporal

Condiciones: Antigüedad laboral mínima de 6 meses desde la fecha de contratación del Seguro.
Carencia: 30 días

Textos Legales

 

"El riesgo es cubierto por BCI Seguros Generales S.A. mediante póliza colectiva N° WP8927217-3 contratada por Crédito, Organización y Finanzas S.A. (COFISA). La información presentada en sólo un resumen de las principales características del Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal y no reemplaza a las pólizas. Las coberturas y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza colectiva y en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo los códigos POL 1 2013 0375, letra a y b. El Seguro es intermediado por ABCDIN Corredores de Seguros Ltda., quien asumen las obligaciones propias de los seguros que intermedia."

En el caso de Desempleo Involuntario: no se efectuará el pago cuando la situación del Asegurado se produzca por una causa distinta al desempleo involuntario.

En el caso de Incapacidad Temporal: no se efectuara el pago cuando la situación de Incapacidad Temporal sea producida con motivo del embarazo.

Las edades de cobertura son las siguientes:

Edad Mínima de ingreso del asegurado: 18 años.

Edad Máxima de ingreso del asegurado: Hasta 70 años y 364 días.

Edad Máxima de permanencia del asegurado: Hasta los 75 años y 364 días.

Una vez ocurrido un siniestro el Asegurado deberá realizar la declaración del siniestro en cualquiera de las tiendas ABCDIN o directamente en la Compañía de Seguros en un plazo máximo de 365 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Deberá presentar la siguiente documentación:

  • DESEMPLEO:
  • 1.- Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado, indicando póliza y cobertura siniestrada.
  • 2.- Fotocopia legalizada del finiquito. En la ausencia del Finiquito del empleador, el Asegurado podrá adjuntar copia de:
    - Acta de comparecencia emitida por la Inspección del Trabajo, que indique la causal y fecha de despido y antigüedad laboral.
    - Avenimiento celebrado y aprobado por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal del despido, su fecha y antigüedad laboral.
    - Sentencia Judicial ejecutoria dictada por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal de despido, su fecha y antigüedad laboral.
    - Carta del Sindico de Quiebras cuando corresponda complementada con el Certificado de AFP con Rut pagador o copia del contrato de trabajo.
    - Carta con la firma de la autoridad internacional correspondiente con indicación expresa de causal, fecha de despido y antigüedad laboral (aplicable a trabajadores que mantengan un vínculo laboral con Embajadas o Consulados u otros organismos internacionales).
  • 3.- Certificado de AFP con las últimas 12 cotizaciones, posterior al despido, o certificado del subsidio de cesantía emitido por la entidad pagadora. La fecha de emisión debe ser posterior a la fecha de despido.
  • 4.- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambas caras.
  • 5.- Certificado de deuda, emitido por la Entidad contratante.
  • 6.- En caso de empleados públicos, docentes y miembros de la ffaa y de orden, copia legalizada del decreto o resolución del organismo que corresponda en el que pode término a la relación laboral.
 
  • INCAPACIDAD TEMPORAL
    Primer mes de Incapacidad
  • 1.- Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado, indicando póliza y cobertura siniestrada.
  • 2.- Formulario médico por Incapacidad (propio de abcdin) o en su reemplazo Certificado Médico o licencia médica que acredite la Incapacidad Temporal por 30 o más días y que debe contener como mínimo la fecha de diagnóstico, el diagnóstico y la especificación del período de reposo indicado por un médico.
  • 3.- Certificado de ingreso o comprobante de pago de impuesto a la renta.
    - Para el caso de las dueñas de casa, deberá reemplazarse por una Declaración Jurada ante notario, indicando que no percibe ingresos.
    - Para el caso de los Jubilados o Pensionados: certificado de ingresos o comprobante de pago de impuestos a la renta, deberá reemplazarse por copia de comprobante de pago de pensión del INP o del organismo previsional que corresponda.
  • 4.- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambas caras.
  • 5.- Certificado de Deuda, emitido por la Entidad Contratante.
 
  • INCAPACIDAD TEMPORAL
    Segundo y siguientes meses de Incapacidad
  • 1.- Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado, indicando póliza y cobertura siniestrada.
  • 2.- Certificados o licencias médicas comprobatorios de la incapacidad.
La compañía se reserva el derecho a solicitar mayores antecedentes si lo estima necesario.
 

 

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